El requisito de bilateralidad indispensable para considerar válido este criterio de competencia territorial, es que ambas partes hayan comparecido al otorgamiento del acto o contrato y lo hayan suscrito en señal de aceptación y ratificación de todas sus estipulaciones
Invalidez de la cláusula de sometimiento al domicilio especial para efectos de establecer la competencia territorial, al no existir la comparecencia necesaria del acreedor o su representante al otorgamiento del acto
Código Procesal Civil y Mercantil, arts. 31 ord. 4°, 33 incs. 1° y 2°, 47
Constitución de la República, art. 23
Código Civil, art. 67