Admitida la demanda no puede variarse la competencia que el órgano judicial asume en el conocimiento de la pretensión, ante cualquier cambio de circunstancia o elementos del conflicto jurídico suscitado inicialmente
Cuando el demandado sea de domicilio ignorado se podrá recurrir al lugar de su residencia, como un parámetro para determinar la competencia territorial
El Documento Único de Identidad Personal puede ser utilizado como un indicio para asignar la competencia, siempre y cuando, se agregue en el proceso copia del mismo y que el demandado sea de domicilio ignorado
Ley Especial Reguladora de la Emisión del Documento Único de Identidad, art. 4 literales f) y g);
Código Procesal Civil y Mercantil, art. 92;
Código Civil, art. 66;