Competencia corresponde a los Jueces de Familia, cuando las diligencias se iniciaron antes de la entrada en vigencia de la Ley Especial de Adopciones
Ley Especial de Adopciones, art. 60;
Ley Especial de Adopciones, art. 131;
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduria General de la República, art. 38;