Instaurada la litispendencia, los cambios que se produzcan en relación con el domicilio de las partes no afectarán la fijación de la competencia territorial
Admitida la demanda, a pesar de los cambios que se den en relación al domicilio de las partes, la competencia únicamente se verá alterada, en caso que la parte demandada haya interpuesto la excepción correspondiente
Código Procesal Civil y Mercantil, art. 40;
Código Procesal Civil y Mercantil, art. 92;
TEXTO DE LA NORMATIVA
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