Cambio de criterio jurisprudencial respecto a los procesos de modificación de sentencia en aquellos supuestos a los que alude el art. 83 LPF, por lo que la competencia para su conocimiento corresponderá, a la sede judicial que sea competente conforme a las reglas en razón del territorio
Código Procesal Civil y Mercantil, arts. 38, 217 inc. 2°;
Ley Procesal de Familia, art. 83
TEXTO DE LA NORMATIVA
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