Competencia para conocer procesos de Cuidado Personal
CUIDADO PERSONAL
Competencia para conocer de la pretensión corresponde a los Jueces de Familia y no a los Jueces Especializados de la Niñez y Adolescencia
Código de Familia, art. 211;
Código de Familia, art. 216;
Ley Procesal de Familia, art. 1;
Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, art.226;