El vicio alegado por el recurrente respecto a la Aplicación indebida del art. 347 inc. 2 CPCM. no tiene lugar cuando, la Sala de lo Civil aplicó bien la norma para solventar el caso concreto, en tanto que la interpretó adecuadamente
Código Procesal Civil y Mercantil, art. 345;
Código Procesal Civil y Mercantil, art. 347 inc. 2°;
Código de Trabajo, art. 588 ord. 1°;
Constitución de la República, art. 193;