PROCESO DE NULIDAD DE DESPIDO DE SERVIDOR PÚBLICO MUNICIPAL
El conocimiento del proceso corresponde a los jueces de lo laboral o a los jueces con competencia en esa materia del municipio de que se trate, de conformidad con la Ley de la Carrera Administrativa Municipal
Las resoluciones emitidas por los jueces de lo laboral y con competencia en dicha materia, en casos como el de nulidad de despido, constituyen un control jurisdiccional del acto administrativo de la decisión emitida por la autoridad municipal
La resolución judicial del juzgado de lo laboral no es un acto administrativo, sino un acto jurisdiccional por medio del cual se ejerce un control sobre un acto administrativo
Ley de la Carrera Administrativa Municipal, arts. 68, 71, 75 inc. 1º, 74, 79 inc. 1º, 4º
Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, art. 14