La jurisdicción especializada será competente para conocer de aquellos casos donde concurra alguna de las categorías de violencia de un hombre hacia una mujer por el hecho de serlo; para la habilitación, es necesario que concurra la misoginia
Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, letra d) del arts. 8, 9, 10, 44-55; Código Penal; Decreto Legislativo 286, Arts. 2, inciso 2. N° 4
TEXTO DE LA NORMATIVA
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