DILIGENCIAS DE CANCELACIÓN DE ASIENTO DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Competencia para su conocimiento corresponde al Juez de Familia del lugar donde se encuentre inscrito el asiento que se trata de subsanar o anular, según sea el caso
Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio, art. 7, 19, 20, 22, 64