DETERMINACIÓN DE LA COMPETENCIA RESPECTO DE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS
La asociación cooperativa ejecutante puede renunciar tácitamente al domicilio especial regulado en la Ley General de Asociaciones Cooperativas e interponer su acción ante el domicilio de sus demandados
Ley General de Asociaciones Cooperativas, art. 77 lit. g)
Código Procesal Civil y Mercantil, art. 36 inc. 1º y 2º