Instaurada la litispendencia, los cambios que se produzcan en relación con el domicilio de las partes no afectarán la fijación de la competencia territorial
PRÓRROGA DE LA COMPETENCIA
Consecuencia derivada de la admisión de la demanda
Código Procesal Civil Mercantil, art. 92
TEXTO DE LA NORMATIVA
Departamento de Documentación Judicial, Derechos Reservados