JURISDICCIÓN ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE LAS MUJERES
Existencia del elemento subjetivo de la misoginia, constituye el criterio diferenciador para aplicar ésta jurisdicción, para el conocimiento de los delitos del código penal que señala el decreto número 286
Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres (LEIV), artículo 8 letra d)
TEXTO DE LA NORMATIVA
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