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DOMICILIO DEL DEMANDADO
Criterio señalado por el actor en la demanda que debe prevalecer y acoger el juzgador para determinar su competencia
Código Procesal Civil y Mercantil, art. 33 inc. 1º Ley de Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito, art. 186
LEY DE BANCOS COOPERATIVOS Y SOCIEDADES DE AHORRO Y CREDITO
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TEXTO DE LA NORMATIVA
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