Corresponde conocer a los juzgados con competencia en lo civil y mercantil, al derivar la acción del incumplimiento de un contrato en el que el arrendatario se comprometió a responder por los daños al vehículo arrendado en caso de accidente vial
Constitución de la República, arts. 182 at. 2a y 5a
Código Procesal Civil y Mercantil, art. 47 inciso 2°
TEXTO DE LA NORMATIVA
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