Corresponde su conocimiento al juzgado de primera instancia ante quien se presentó la solicitud, al no revestir la pretensión de las características de un proceso propiamente dicho
Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, art. 15
Código Procesal Civil y Mercantil, art. 29 numeral 2º, 39 inc. 1º