DETERMINACIÓN DEL DOMICILIO PARA ATRIBUIR COMPETENCIA TERRITORIAL
Queda al arbitrio del actor ante cuál sede judicial desea promover su pretensión, ya sea en el domicilio de su contraparte o en el fuero convencional pactado entre ambos
Código Procesal Civil y Mercantil, arts. 33 inc. 1º y 2º
Código Civil, art. 67