competencia para su conocimiento corresponde tanto a los Jueces de Paz, como a los de Familia y Especializados de Instrucción para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres, tomando como regla general el domicilio del demandando
Criterios de competencia para su conocimiento cuando la víctima sea mujer
Ley Contra la Violencia Intrafamiliar, art. 20;
Ley Contra la Violencia Intrafamiliar, art. 20;
Código Procesal Civil y Mercantil, art.33;
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belem Do Para), art. 3;
Ley Especial Integral Para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, art. 2