Conocimiento corresponde a los Jueces de lo Laboral o a los Jueces con competencia en esa materia del municipio de que se trate, conforme a la Ley de la Carrera Administrativa Municipal
La acción contencioso administrativa se ejerce únicamente cuando el proceso ha sido conocido en revisión, por lo que el agraviado puede incoar dicha acción ante la Sala de lo Contencioso Administrativo
La Ley de la Carrera Administrativa Municipal no ha sido derogada por la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en lo concerniente a la fase de control jurisdiccional de los procedimientos de autorización y nulidad de despido
Las resoluciones judiciales de los Juzgados de lo Laboral no son actos administrativos, sino actos jurisdiccionales por medio de los cuales se ejerce un control sobre un acto administrativo
LEY DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL
Regula la competencia para el conocimiento de los procedimientos de autorización y nulidad de despido, la cual corresponde a los Jueces de lo Laboral o a los Jueces con competencia en esa materia del municipio de que se trate
Ley de la Carrera Administrativa Municipal, arts. 71 y siguientes;
Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, art. 14 Ley de la Carrera Administrativa Municipal, arts. 71 y siguientes;
Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, art. 14