DOMICILIO ESPECIAL LEGAL DE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS
La asociación cooperativa ejecutante goza de la facultad de hacer uso de la perrogativa procesal que le confiere la Ley General de Asociaciones Cooperativas, y demandar ante el juez de su domicilio
Ley General de Asociaciones Cooperativas, art. 77
TEXTO DE LA NORMATIVA
Departamento de Documentación Judicial, Derechos Reservados