DOMICILIO
ESPECIAL LEGAL DE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS
LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA EJECUTANTE GOZA DE LA
FACULTAD DE HACER USO DE LA PERROGATIVA PROCESAL QUE LE CONFIERE LA LEY GENERAL
DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS, Y DEMANDAR ANTE EL JUEZ DE SU DOMICILIO
“En el caso bajo análisis, nos encontramos frente a un
conflicto de competencia en razón del territorio, en el que la parte actora es
una Asociación Cooperativa y como tal, se encuentra sometida a las
disposiciones de la Ley General de Asociaciones Cooperativas.
Se advierte que,
de conformidad con el art. 33 inc. 1° CPCM, la parte actora tenía la
prerrogativa de promover su acción ante el tribunal del domicilio de su demandada
así como en el domicilio convencional estipulado en el documento de obligación,
-art. 33 inc. 2° del citado código o bien en su propio domicilio ubicado en el
municipio de Agua Caliente, departamento de Chalatenango, atendiendo a lo
regulado en el art. 77 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, cuyo
literal g), puntualmente expresa: "Se tiene por renunciado el domicilio
del deudor y señalado el domicilio de la ejecutante, inclusive para diligencias
de reconocimiento de obligaciones".
Ante la diversidad
de reglas de competencia aplicables, la jurisprudencia de esta Corte ha
sostenido, que quedará a criterio del demandante, ante cual sede jurisdiccional
desea interponer su demanda.
En el presente
caso, la demandante optó por promover la acción ejecutiva en el tribunal
correspondiente a su domicilio, recurriendo a la prerrogativa especial que le
otorga la Ley General de Asociaciones Cooperativas y renunciando tácitamente al
domicilio de su contraparte, así como al fuero convencional establecido bilateralmente
en el contrato de mutuo hipotecario.
En virtud de lo
anterior, será competente para ventilar el proceso de mérito, la Jueza interina
del Juzgado de Primera Instancia de Tejutla, departamento de Chalatenango y así
se declarará.”