DOMICILIO ESPECIAL LEGAL DE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS

LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA EJECUTANTE GOZA DE LA FACULTAD DE HACER USO DE LA PERROGATIVA PROCESAL QUE LE CONFIERE LA LEY GENERAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS, Y DEMANDAR ANTE EL JUEZ DE SU DOMICILIO

 

“En el caso bajo análisis, nos encontramos frente a un conflicto de competencia en razón del territorio, en el que la parte actora es una Asociación Cooperativa y como tal, se encuentra sometida a las disposiciones de la Ley General de Asociaciones Cooperativas.

Se advierte que, de conformidad con el art. 33 inc. 1° CPCM, la parte actora tenía la prerrogativa de promover su acción ante el tribunal del domicilio de su demandada así como en el domicilio convencional estipulado en el documento de obligación, -art. 33 inc. 2° del citado código o bien en su propio domicilio ubicado en el municipio de Agua Caliente, departamento de Chalatenango, atendiendo a lo regulado en el art. 77 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, cuyo literal g), puntualmente expresa: "Se tiene por renunciado el domicilio del deudor y señalado el domicilio de la ejecutante, inclusive para diligencias de reconocimiento de obligaciones".

Ante la diversidad de reglas de competencia aplicables, la jurisprudencia de esta Corte ha sostenido, que quedará a criterio del demandante, ante cual sede jurisdiccional desea interponer su demanda.

En el presente caso, la demandante optó por promover la acción ejecutiva en el tribunal correspondiente a su domicilio, recurriendo a la prerrogativa especial que le otorga la Ley General de Asociaciones Cooperativas y renunciando tácitamente al domicilio de su contraparte, así como al fuero convencional establecido bilateralmente en el contrato de mutuo hipotecario.

En virtud de lo anterior, será competente para ventilar el proceso de mérito, la Jueza interina del Juzgado de Primera Instancia de Tejutla, departamento de Chalatenango y así se declarará.”