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ANOTACIÓN PREVENTIVA DE LA DEMANDA
El competente para conocer de las diligencias de cancelación es un juez de lo civil y mercantil, ya que el hecho procesal por el que se pretende iniciar el proceso se dio con posterioridad a la vigencia del Código Procesal Civil y Mercantil
Código Civil, art. 567
CODIGO CIVIL
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TEXTO DE LA NORMATIVA
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