Previo a solicitar el nombramiento, debe agotarse el procedimiento establecido en la ley, y llamar a los suplentes de las otras cámaras de la respectiva sección, para que integren el tribunal que conocerá en discordia
Ley Orgánica Judicial, arts. 4 y 5, 12
Código de Procedimientos Civiles, art. 1080
TEXTO DE LA NORMATIVA
Departamento de Documentación Judicial, Derechos Reservados