Procede la acumulación de las acciones de menor a las de mayor cuantía, y a partir de ello se determinará la competencia del juez y la clase de juicio que haya de seguirse por el valor acumulado de todo lo que sea objeto de la demanda
Código de Procedimientos Civiles, arts. 198 inc. final, 545, 546 numeral 4°, 547
TEXTO DE LA NORMATIVA
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