Instaurada la litispendencia, los cambios que se produzcan en relación con el domicilio de las partes no afectarán la fijación de la competencia territorial
Admitida la demanda no puede variarse la competencia que el órgano judicial asume en el conocimiento de la pretensión, ante cualquier cambio de circunstancia o elementos del conflicto jurídico suscitado inicialmente
PARADERO IGNORADO DEL DEMANDADO
Competencia para conocer del proceso a cargo de cualquier juez de la materia
PRINCIPIO DE LA JURISDICCIÓN PERPETUA
Vulneración al variar con posterioridad a la admisión de la demanda, la competencia que el Órgano Judicial asume, por cambios de circunstancia o elementos del conflicto jurídico trabado inicialmente
Código Procesal Civil y Mercantil, art. 33;
Código Procesal Civil y Mercantil, art. 93;
Código Procesal Civil y Mercantil, art. 281;
Código Civil, art. 57;
Código Civil, art. 60;
Ley Contra la Violencia Intrafamiliar, art. 44