Adoptadas previo a la interposición de la demanda, no confieren jurisdicción perpetua al Tribunal que las hubiere decretado, es decir que no le vinculan a que necesariamente deba conocer sobre la pretensión principal
Ley Procesal de Familia, art.57;
Ley Procesal de Familia, art.71;
Ley Procesal de Familia, art.75
TEXTO DE LA NORMATIVA
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