Competentes los Juzgados de Instrucción cuando se acumule otro delito derivado de la misma acción
Corresponde al Juez de Instrucción conocer de los procesos que inician con la imputación de delitos culposos provenientes de un accidente de transito conexo al de conducción peligrosa de vehículos automotores
Legalmente competente el Juez de Instrucción para conocer sobre conductas culposas conforme al principio de economía procesal
CONFLICTO DE COMPETENCIA
Competencia limitada de los jueces de tránsito para conocer de las responsabilidades civiles y penales provenientes de la comisión de delitos de tránsito
CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
Competentes los Juzgados de Instrucción cuando se acumule otro delito derivado de la misma acción
Competencia limitada de los jueces de tránsito para conocer de las responsabilidades civiles y penales provenientes de la comisión de delitos de tránsito
Competente el Juez de Paz mediante el trámite sumario cuando se trate únicamente del conocimiento de este delito
Corresponde al Juez de Instrucción conocer de los procesos que inician con la imputación de delitos culposos provenientes de un accidente de transito conexo al de conducción peligrosa de vehículos automotores
Legalmente competente el Juez de Instrucción para conocer sobre conductas culposas conforme al principio de economía procesal
Código Procesal Penal Artss.49,445;
Código Penal Art.147-E;
Constitución de la República Art.182 atribución segunda;
Ley de Procedimientos Especiales sobre Accidentes de Tránsito Arts.1,34