Corresponderá prevenirle a la parte actora la denuncia del domicilio del demandado cuando respecto del mismo haya imprecisión en la demanda y dificulte al juzgador la calificación de la competencia
Constitución de la República: Arts. 182 at. 2ª y 5ª
Código Procesal Civil y Mercantil: Art .47 inc. 2°
TEXTO DE LA NORMATIVA
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