Procede la acumulación entre un proceso de divorcio y un proceso que contenga pretensiones relativas a la protección de los derechos de la niñez y de la adolescencia; en donde exista, una filiación por socioafectividad entre unos de los cónyuges, con los hijos procreados por el otro
Ley Procesal de Familia, art. 71;
Ley Crecer Juntos Para la Protección Integral de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia, art. 270;
Código de Familia, art. 115;