Si los derechos del menor ya han sido tutelados por un tribunal de familia, pero el resultado ha sido modificado mediante resolución administrativa; y, lo que se pretende con la demanda, es el cumplimiento de lo ya decidido por el tribunal, será éste el competente para conocer de la pretensión
Ley Crecer Juntos para la Protección Integral de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia, arts. 258, 259, 270 lit. b), 308;
Código Procesal Civil y Mercantil, arts. 38;
Ley Procesal de Familia, arts. 170