Cuando el demandado sea de domicilio en el extranjero, el Juzgador está en la obligación de prevenir o realizar las indagaciones respectivas, a efecto de contar con los elementos para examinar su competencia; por lo que, conocerá del proceso el Tribunal al qué se le asignó inicialmente la demanda
Código Procesal Civil y Mercantil, art. 7, 33;
TEXTO DE LA NORMATIVA
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