Reconocimiento tanto a nivel constitucional como a nivel internacional
Caracterizado por la jurisprudencia constitucional como una manifestación de la actividad humana que engendra una transformación de la realidad a fin de conseguir ciertos fines individuales y sociales
Sometimiento del trabajo a diversas condiciones por parte de quien lo ejercita o a la actividad que se lleva a cabo
Necesario fomento por parte del Estado de una política favorable al empleo de todas las personas independientemente de sus características personales o el sector en que pretendan desempeñarse
Derecho a la estabilidad laboral es relativo y no absoluto pues es un derecho que se condiciona a factores económicos, sociales y personales
Código de Trabajo desarrolla normas objetivas que regulan las diferentes situaciones que pudieran dar lugar a la finalización de la relación entre el patrono y el empleado
Inexistencia de la vulneración constitucional alegada debido a que la norma impugnada obedece a una clara ponderación entre la gravedad de un supuesto hecho delictivo y los intereses de la empresa, del patrono y de su familia y demás empleados que pueden resultar afectados
TEXTO DE LA NORMATIVA
Departamento de Documentación Judicial, Derechos Reservados