Criterio inicial para delimitar la competencia territorial, es que corresponde conocer al juez natural del domicilio del demandado o denunciado
Cuando el domicilio del demandado sea determinado en la denuncia, será ésta la regla vértice aplicable para fijar la competencia territorial del juzgador; el cambio de residencia durante la tramitación procesal no resulta ser un hecho que permita desnaturalizar la competencia
Ley contra la Violencia Intrafamiliar, art. 44;
Código Procesal Civil y Mercantil, art. 33 inc. 1°;
Código Civil, art. 57;
TEXTO DE LA NORMATIVA
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