Cuando exista más de un Juez con competencia para el conocimiento de un proceso es una misma circunscripción territorial o más de un Juez pluripersonal, los autos serán remitidos a la secretaría receptora y distribuidora de demandas
Código Procesal Civil y Mercantil, arts. 31 ord. 4°, 217 inc. 2°
Ley Orgánica Judicial, art. 153