COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO
CUANDO EXISTA MÁS DE UN
JUEZ CON COMPETENCIA PARA EL CONOCIMIENTO DE UN PROCESO ES UNA MISMA
CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL O MÁS DE UN JUEZ PLURIPERSONAL, LOS AUTOS SERÁN
REMITIDOS A LA SECRETARÍA RECEPTORA Y DISTRIBUIDORA DE DEMANDAS
“La pretensión planteada versa sobre el
reclamo ejecutivo del Banco Cuscatlán de El Salvador, S.A., ante el supuesto
incumplimiento de la obligación contraída por la señora [...], documentada en
el pagaré sin protesto, suscrito en esta ciudad, el diez de junio de dos mil
diez.
A efecto de hacer valer su reclamo, el licenciado […], actuando como
apoderado general judicial y especial de Banco Cuscatlán de El Salvador, S.A.,
presentó demanda especial ejecutiva, ante el Juzgado de lo Civil de San Marcos,
departamento de San Salvador, pretendiendo que se condene a la señora [...], al
pagó de DOS MIL NOVENTA Y SEIS DÓLARES CON NOVENTA Y
OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, más extras de ley.
Esta Corte advierte, que en el pagaré mencionado, la suscriptora se obligó
a pagar al banco acreditante la cantidad de dinero que dicho título valor
incorpora, en sus oficinas ubicadas en esta ciudad.
No obstante lo anterior, en el caso de estudio, el
aspecto a tomar en cuenta, es que de la demanda de mérito, el reclamo por la
cantidad de DOS MIL NOVENTA Y SEIS DÓLARES CON NOVENTA Y OCHO
CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, se colige
que en atención a dicho monto, tal pretensión es de menor cuantía.
En razón de ello, resulta que ninguno de los juzgados en contienda es
competente para conocer de la pretensión planteada, por lo que dable es
concluir, al tomar en cuenta las circunstancias mencionadas, juez natural y
monto del reclamo, que el tribunal idóneo para conocer del
proceso en análisis, es un Juzgado de Menor Cuantía de San Salvador, de conformidad al art. 31 ordinal 4° CPCM, y así se
determinará.
En el caso de estudio, el Juzgado de lo Civil de San
Marcos, en este departamento, en su oportunidad, determinó competencia
directamente al Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil (2), de esta ciudad y
departamento, siendo errado, dado que existen más juzgados con competencia, en
razón de la cuantía, materia y territorio dentro del departamento de San
Salvador.
Dicha decisión es contraria a la naturaleza del
precedente 312-COM-2020, mediante el cual se sentó el criterio, que es esta
dependencia la encargada de la recepción y distribución equitativa de
expedientes, de conformidad a lo dispuesto en el art. 153 de la Ley Orgánica
Judicial, el cual establece la creación y la función de la Secretaría Receptora
y Distribuidora de Demandas y Solicitudes, en el sentido que: “Los Jueces de Hacienda, de lo Civil, de lo
Mercantil, de lo Penal, de Inquilinato, Tutelares de Menores y de Paz, y
cualquier otro caso en que hubiere más de uno, con asiento en la ciudad de San
Salvador, cuando por razón del territorio tengan que conocer a prevención,
créase como dependencia de la Corte Suprema de Justicia una Secretaría
Receptora y Distribuidora de Demandas y solicitudes iniciales de diligencias
que se presenten por escrito. [...] El Secretario [...] será el único
competente para recibir y ordenar la distribución entre los Jueces mencionados
de las demandas y solicitudes respectivas. [...] La distribución debe hacerla
el expresado funcionario con miras a obtener una equitativa distribución del
trabajo de los expresados tribunales.”
En ese sentido, tratándose de la existencia de varios
tribunales competentes para conocer del caso, y de ser tribunales
pluripersonales, de acuerdo al criterio sentado en el referido conflicto de
competencia 312-COM-2020, de conformidad con las atribuciones conferidas en el
art. 153 de la Ley Orgánica Judicial, el tribunal declinante, debió hacer la
designación en forma general, y remitir los autos a la Secretaría Receptora y
Distribuidora de Demandas de San Salvador, ubicada en el Centro Judicial
Integrado de Derecho Privado y Social, en San Salvador, departamento de San
Salvador, por ser esta la autoridad encargada de recibir y ordenar la
distribución entre los jueces, de las demandas y solicitudes respectivas,
teniendo corno finalidad, obtener una equitativa distribución del trabajo a los
tribunales.
A tal efecto, esta Corte designará a un tribunal de Menor
Cuantía, y ordenará la remisión de los autos a la Secretaría Receptora y
Distribuidora de Demandas de San Salvador, ubicada en el Centro Judicial
Integrado de Derecho Privado y Social, en esta ciudad; a efecto de que asigne
por el orden a cuál de los tribunales le corresponderá conocer.
En cuanto a la decisión del juzgado declinante, de
considerar competente al Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil (2) de esta
ciudad y departamento, se previene a la
licenciada Amada Libertad Infantozzi Flores, Jueza de lo Civil de San Marcos,
para que en lo sucesivo, verifique un análisis asertivo de la pretensión
al momento de decidir qué tribunal
considera competente, pues yerra al no tomar en cuenta el criterio de la
cuantía para ello.
En ese sentido, es atinente recomendar
a las juzgadoras involucradas, para que en lo sucesivo verifiquen el análisis
de admisión y procedencia de las demandas y solicitudes recibidas, tornando en
cuenta los diferentes criterios establecidos en la ley para determinar
competencia; evitando con ello un inútil dispendio de la actividad judicial en
detrimento del acceso a la justicia de las partes involucradas en los procesos
ventilados ante su despacho judicial.
Además, es preciso señalar que el Juzgado Cuarto de lo
Civil y Mercantil (2) de San Salvador, de este departamento, es pluripersonal,
pero en la denominación del tribunal respectivo en sus resoluciones, no
especifica el número de juez que le corresponde, siendo necesario que, por el
principio de juez natural, se identifique debidamente; por lo que se le hace el
llamado para que en lo sucesivo corrija dicha situación, conforme a lo
establecido en el art. 217 inc. 2° CPCM.”
174-COM-2022