COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO

CUANDO EXISTA MÁS DE UN JUEZ CON COMPETENCIA PARA EL CONOCIMIENTO DE UN PROCESO ES UNA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL O MÁS DE UN JUEZ PLURIPERSONAL, LOS AUTOS SERÁN REMITIDOS A LA SECRETARÍA RECEPTORA Y DISTRIBUIDORA DE DEMANDAS

 

 

 

“La pretensión planteada versa sobre el reclamo ejecutivo del Banco Cuscatlán de El Salvador, S.A., ante el supuesto incumplimiento de la obligación contraída por la señora [...], documentada en el pagaré sin protesto, suscrito en esta ciudad, el diez de junio de dos mil diez.

A efecto de hacer valer su reclamo, el licenciado […], actuando como apoderado general judicial y especial de Banco Cuscatlán de El Salvador, S.A., presentó demanda especial ejecutiva, ante el Juzgado de lo Civil de San Marcos, departamento de San Salvador, pretendiendo que se condene a la señora [...], al pagó de DOS MIL NOVENTA Y SEIS DÓLARES CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, más extras de ley.

Esta Corte advierte, que en el pagaré mencionado, la suscriptora se obligó a pagar al banco acreditante la cantidad de dinero que dicho título valor incorpora, en sus oficinas ubicadas en esta ciudad.

No obstante lo anterior, en el caso de estudio, el aspecto a tomar en cuenta, es que de la demanda de mérito, el reclamo por la cantidad de DOS MIL NOVENTA Y SEIS DÓLARES CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, se colige que en atención a dicho monto, tal pretensión es de menor cuantía.

En razón de ello, resulta que ninguno de los juzgados en contienda es competente para conocer de la pretensión planteada, por lo que dable es concluir, al tomar en cuenta las circunstancias mencionadas, juez natural y monto del reclamo, que el tribunal idóneo para conocer del proceso en análisis, es un Juzgado de Menor Cuantía de San Salvador, de conformidad al art. 31 ordinal 4° CPCM, y así se determinará.

En el caso de estudio, el Juzgado de lo Civil de San Marcos, en este departamento, en su oportunidad, determinó competencia directamente al Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil (2), de esta ciudad y departamento, siendo errado, dado que existen más juzgados con competencia, en razón de la cuantía, materia y territorio dentro del departamento de San Salvador.

Dicha decisión es contraria a la naturaleza del precedente 312-COM-2020, mediante el cual se sentó el criterio, que es esta dependencia la encargada de la recepción y distribución equitativa de expedientes, de conformidad a lo dispuesto en el art. 153 de la Ley Orgánica Judicial, el cual establece la creación y la función de la Secretaría Receptora y Distribuidora de Demandas y Solicitudes, en el sentido que: “Los Jueces de Hacienda, de lo Civil, de lo Mercantil, de lo Penal, de Inquilinato, Tutelares de Menores y de Paz, y cualquier otro caso en que hubiere más de uno, con asiento en la ciudad de San Salvador, cuando por razón del territorio tengan que conocer a prevención, créase como dependencia de la Corte Suprema de Justicia una Secretaría Receptora y Distribuidora de Demandas y solicitudes iniciales de diligencias que se presenten por escrito. [...] El Secretario [...] será el único competente para recibir y ordenar la distribución entre los Jueces mencionados de las demandas y solicitudes respectivas. [...] La distribución debe hacerla el expresado funcionario con miras a obtener una equitativa distribución del trabajo de los expresados tribunales.”

En ese sentido, tratándose de la existencia de varios tribunales competentes para conocer del caso, y de ser tribunales pluripersonales, de acuerdo al criterio sentado en el referido conflicto de competencia 312-COM-2020, de conformidad con las atribuciones conferidas en el art. 153 de la Ley Orgánica Judicial, el tribunal declinante, debió hacer la designación en forma general, y remitir los autos a la Secretaría Receptora y Distribuidora de Demandas de San Salvador, ubicada en el Centro Judicial Integrado de Derecho Privado y Social, en San Salvador, departamento de San Salvador, por ser esta la autoridad encargada de recibir y ordenar la distribución entre los jueces, de las demandas y solicitudes respectivas, teniendo corno finalidad, obtener una equitativa distribución del trabajo a los tribunales.

A tal efecto, esta Corte designará a un tribunal de Menor Cuantía, y ordenará la remisión de los autos a la Secretaría Receptora y Distribuidora de Demandas de San Salvador, ubicada en el Centro Judicial Integrado de Derecho Privado y Social, en esta ciudad; a efecto de que asigne por el orden a cuál de los tribunales le corresponderá conocer.

En cuanto a la decisión del juzgado declinante, de considerar competente al Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil (2) de esta ciudad y departamento, se previene a la licenciada Amada Libertad Infantozzi Flores, Jueza de lo Civil de San Marcos, para que en lo sucesivo, verifique un análisis asertivo de la pretensión al momento de decidir qué tribunal considera competente, pues yerra al no tomar en cuenta el criterio de la cuantía para ello.

En ese sentido, es atinente recomendar a las juzgadoras involucradas, para que en lo sucesivo verifiquen el análisis de admisión y procedencia de las demandas y solicitudes recibidas, tornando en cuenta los diferentes criterios establecidos en la ley para determinar competencia; evitando con ello un inútil dispendio de la actividad judicial en detrimento del acceso a la justicia de las partes involucradas en los procesos ventilados ante su despacho judicial.

Además, es preciso señalar que el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil (2) de San Salvador, de este departamento, es pluripersonal, pero en la denominación del tribunal respectivo en sus resoluciones, no especifica el número de juez que le corresponde, siendo necesario que, por el principio de juez natural, se identifique debidamente; por lo que se le hace el llamado para que en lo sucesivo corrija dicha situación, conforme a lo establecido en el art. 217 inc. 2° CPCM.”

174-COM-2022