Dada que la naturaleza del proceso de resolución de contrato por incumplimiento pertenece a la jurisdicción laboral, la competencia se determina en razón de la materia y territorio
Código Procesal Civil y Mercantil, arts. 33 inc. 1°, 217 inc. 2°, 239
Código Civil, arts. 1360, 1424
Código de Trabajo, arts. 17, 23