Admitida la demanda no puede variarse la competencia que el órgano judicial asume en el conocimiento de la pretensión, ante cualquier cambio de circunstancia o elementos del conflicto jurídico suscitado inicialmente
LITISPENDENCIA Y PERPETUIDAD
Momentos regulados por el legislador para examinar la competencia territorial
Código Procesal Civil y Mercantil, art. 33 inc. 1°, 40, 42, 43, 46, 92, 93;
Ley Procesal de Familia, art. 218
TEXTO DE LA NORMATIVA
Departamento de Documentación Judicial, Derechos Reservados