Instaurada la litispendencia, los cambios que se produzcan en relación con el domicilio de las partes no afectarán la fijación de la competencia territorial
Admitida la demanda no puede variarse la competencia que el órgano judicial asume en el conocimiento de la pretensión, ante cualquier cambio de circunstancia o elementos del conflicto jurídico suscitado inicialmente
Código Procesal Civil y Mercantil, art. 92;
Código Procesal Civil y Mercantil, art. 92;
Ley Procesal de Familia, art. 46;
Ley Procesal de Familia, art. 50;
TEXTO DE LA NORMATIVA
Departamento de Documentación Judicial, Derechos Reservados