Domicilio del demandado determina la competencia y no el lugar señalado para realizar el emplazamiento
Cuando exista más de un Juez con competencia para el conocimiento de un proceso es una misma circunscripción territorial o más de un Juez pluripersonal, los autos serán remitidos a la secretaría receptora y distribuidora de demandas
Código Procesal Civil y Mercantil, art. 7;
Código Procesal Civil y Mercantil, art. 13;
Código Procesal Civil y Mercantil, art. 33;
Código Procesal Civil y Mercantil, art. 45;
Código Procesal Civil y Mercantil, art. 46;
Código Procesal Civil y Mercantil, art. 217;
Ley Procesal de Familia, art. 42;
Ley Procesal de Familia, art. 50;
Ley Procesal de Familia, art. 218;
TEXTO DE LA NORMATIVA
Departamento de Documentación Judicial, Derechos Reservados