Cuando se ignore el domicilio de éste, el Juez tiene la obligación de ordenar cualquier tipo de diligencia necesaria para lograr establecerlo; de ahí que, la certificación emitida por el RNPN, es útil y pertinente para aportar elementos que ayuden a efectos de determinar competencia
COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO
Competencia para conocer de las pretensiones relativas a la protección de los derechos de la niñez y de la adolescencia, corresponde al juez del domicilio o lugar de residencia del niño, niña o adolescente afectado
NIÑAS, NIÑOS O ADOLESCENTES
Cuando sean parte de un proceso, la competencia para conocer del mismo se determinará por el domicilio o lugar de residencia de éstos
Código Procesal Civil y Mercantil, art. 33 inc. 1°;
Código Procesal Civil y Mercantil, art. 217 inc. 2°;
Ley Procesal de Familia, art. 7 literal "c";
Ley Procesal de Familia, art. 218;
Convención sobre los Derechos del Niño, art. 9;
Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, art. 214 inc. 1°;