Instaurada la litispendencia, los cambios que se produzcan en relación con el domicilio de las partes no afectarán la fijación de la competencia territorial
LITISPENDENCIA
Relación con la perpetuación de la competencia
PROCESO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Le corresponderá el conocimiento del proceso a aquel Juzgador que ha recibido una denuncia y a su vez, la ha admitido y ha dictado las medidas de protección respectivas; ya que, de esa manera ha producido litispendencia, figura jurídica relacionada con la perpetuación de la competencia
Código Procesal Civil y Mercantil, art. 33;
Código Procesal Civil y Mercantil, art. 92;
Ley Contra la Violencia Intrafamiliar, art. 44