La competencia para su conocimiento ya no le corresponderá exclusivamente al tribunal que hubiese pronunciado inicialmente la sentencia, sino que deberá darle el trámite, la sede judicial en la que se presente la demanda o a la que se le asigne, siempre que sea competente en razón del territorio
COMPETENCIA FUNCIONAL
En los supuestos a los que alude el art. 83 LPF., la competencia ya no le corresponderá exclusivamente al Tribunal que hubiese pronunciado inicialmente la sentencia, sino que también podrá conocer la sede judicial ante quien se presente la demanda, siempre que sea competente en razón del territorio
Ley Procesal de Familia, art. 83;
Código Procesal Civil y Mercantil, art. 38;
Código Procesal Civil y Mercantil, art. 217;
TEXTO DE LA NORMATIVA
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