Cuando exista más de un Juez con competencia para el conocimiento de un proceso es una misma circunscripción territorial o más de un Juez pluripersonal, los autos serán remitidos a la secretaría receptora y distribuidora de demandas
Cuando un Juez carece de competencia, designara de forma general, los autos al que considere competente, en casos que exista más de una sede judicial en la mismas circunscripción territorial o una sede pluripersonal, remitiendo el expediente a la oficina receptora y distribuidora de demandas
DECLARATORIA JUDICIAL DE UNIÓN NO MATRIMONIAL
Competencia determinada por el domicilio del curador de la herencia yacente o de los herederos declarados del conviviente demandado
CONFLICTO DE COMPETENCIA
Cuando exista más de un Juez con competencia para el conocimiento de un proceso es una misma circunscripción territorial o más de un Juez pluripersonal, los autos serán remitidos a la secretaría receptora y distribuidora de demandas
Código Procesal Civil y Mercantil, art. 33;
Código Procesal Civil y Mercantil, art. 35;
Código Procesal Civil y Mercantil, art. 45;
Código Procesal Civil y Mercantil, art. 46;
Código Procesal Civil y Mercantil, art. 217;
Código Procesal Civil y Mercantil, art. 276;
Código Civil, art. 486;
Código Civil, art. 956;