En los supuestos a los que alude el art. 83 LPF., la competencia ya no le corresponderá exclusivamente al Tribunal que hubiese pronunciado inicialmente la sentencia, sino que también podrá conocer la sede judicial ante quien se presente la demanda, siempre que sea competente en razón del territorio
Código Procesal Civil y Mercantil, art. 38;
Ley Procesal de Familia, art. 83
TEXTO DE LA NORMATIVA
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