Admitida la demanda no puede variarse la competencia que el órgano judicial asume en el conocimiento de la pretensión, ante cualquier cambio de circunstancia o elementos del conflicto jurídico suscitado inicialmente
Código Procesal Civil y Mercantil, art. 92;
Código Procesal Civil y Mercantil, art. 93;
TEXTO DE LA NORMATIVA
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