La parte demandada tiene la oportunidad procesal de oponerse al juez que inicialmente se considera competente en razón del territorio
No basta con simplemente denunciar la falta de competencia territorial, sino que debe brindarse los argumentos y pruebas idóneas que así lo demuestren; que para el caso, son la residencia y el ánimo de permanecer en ella
Rol del juzgador ante esta denuncia
La demandada no denunció de manera expresa y oportuna la falta de competencia territorial, ni menciono ningún documento específico que pudiera servir de prueba pertinente
Vulneración al Derecho de audiencia y defensa al no emplazar en debida forma a la parte demandada
Código de Familia, art. 106;
Código de Familia, art. 115;
Ley Procesal de Familia, art. 60 inc. 2°;
Ley Procesal de Familia, art. 61;