Policía podrá proceder a la captura de una persona aún sin orden judicial cuando exista a su nombre difusión o circular roja de instituciones policiales internacionales
Objeto de la notificación roja de captura
Procedente admitir la petición al verificarse la existencia de un proceso penal pendiente en el estado requirente en el que exista orden de detención vigente
Artículo 327 n° 3 del Código Procesal Penal
Artículo 182 n° 3 de la Constitución de la República
Artículos 9 y 10 de la Convención sobre Extradición