Art. 28 vigente de la Constitución no puede tener efecto retroactivo por ser desfavorable al reclamado
Art. 28 de la Constitución de la República permite extraditar nacionales siempre que se cumplan requisitos que deben ser valorados en cada caso particular
Reforma del art. 28 Cn. que autoriza extradición de nacional bajo ciertas condiciones, debe aplicarse únicamente a hechos materiales ocurridos posteriormente a su entrada en vigencia
Imposibilidad de aplicar retroactivamente el art. 28 vigente de la Cn. cuando los hechos sucedieron con anterioridad a la norma reformada
Aplicación ultractiva del art. 28 derogado Cn. por ser la norma más favorable al reclamado en cuanto a la prohibición absoluta de extraditar nacionales
Imposibilidad jurídica de rango Constitucional para conceder extradición de nacionales
Constitución de la República, art. 182 N° 3°
Constitución de la República, art. 28
Constitución de la República, art. 15
Constitución de la República, art. 21 Inc. 1°