DECRETO POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN DISPOSICION TRANSITORIA DE AMPLIACION DE PLAZO PARA QUE LAS MUNICIPALIDADES PUEDAN ASENTAR LAS DEFUNCIONES QUE POR CAUSA DE LA PANDEMIA POR COVID-19, NO LO HAN REALIZADO EN EL PLAZO ESTABLECIDO EN LA LEY TRANSITORIA DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR Y DE LOS REG%C3%8DMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO
Fecha de Publicación en D. O.
18/08/2020
Tipo de documento
Decretos Legislativos
N° Tomo
428
Número de decreto o acuerdo
701
Vigencia
Caducada
Origen
ORGANO LEGISLATIVO
Naturaleza [Legislación]
Decreto Legislativo
Fecha Emisión
31/07/2020
Materia[Legislación]
Familia
Consideraciones sobre el documento
Por medio del presente Decreto Legislativo se faculta a los Registradores del Estado Familiar de los 262 Municipios de El Salvador, para que en el plazo de sesenta días hábiles contados a partir de la vigencia del presente decreto, previo aviso por parte de las personas a que se refiere el artículo 40 inciso primero de la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio, asienten las partidas de defunción que no se hubieren realizado a causa de la pandemia por Covid-19, en el periodo del 14 de marzo de 2020 hasta la entrada en vigencia del presente decreto.
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