CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Materia
CIVIL Y MERCANTIL
Tribunales en conflicto
Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil (1) de San Salvador y Juzgado de Primera Instancia de Armenia
Tipo de juicio
Proceso ejecutivo
Fallo
Declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil (1) de la ciudad y departamento de San Salvador.
Cuadro fáctico
El primer funcionario resolvió que el demandado es del domicilio de Sacacoyo, departamento de La Libertad, no obstante, el domicilio especial señalado por el deudor en el documento base de la acción, se estableció la cláusula “XII) DOMICILIO”, en la cual expresó su voluntad a someterse al domicilio especial de las ciudades de San Salvador y/o de Santa Tecla; mientras que en la cláusula “XV) ACEPTACIÓN DEL BANCO”, se dice la representante del banco acreedor está completamente de acuerdo, señala y acepta el mismo domicilio especial que el deudor ha fijado para los efectos legales del instrumento y los acepta en todas sus partes. En ese sentido, considera que no puede entenderse que las partes contratantes se hayan sometido de común acuerdo al domicilio especial de San Salvador, por ende no se ha configurado la bilateralidad exigida por la ley para establecer el domicilio especial para los actos judiciales, por lo que, tomando en cuenta el domicilio del demandado, declaró improponible la demanda por ser incompetente en razón del territorio. El segundo funcionario sostuvo que según el contenido de la cláusula relativa al domicilio especial, la parte deudora aceptó someterse a los tribunales de la ciudad de San Salvador y Santa Tecla; y con la aceptación de ese domicilio especial por parte de la acreedora, considera que ha existido un acuerdo bilateral entre las partes contratantes en el préstamo mercantil; y que existe una interpretación distinta entre ambos juzgados de dicho convenio, se declaró incompetente en razón del territorio.